Cuándo es necesaria

Tres son los escenarios en los que el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, exige a los empresarios que se coordinen. Estos tres posibles escenarios son:

ESCENARIO 1

Concurrencia de trabadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.

Actuará como EMPRESARIO TITULAR cuando contrate una actividad distinta a la que realiza en el centro de trabajo.

Ejemplos:

 • Limpieza de una oficina, fábrica, tienda, etc.

 

ESCENARIO 2

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.

Actuará como EMPRESARIO PRINCIPAL cuando contrate la misma actividad que se realiza en el centro de trabajo.

Ejemplo:

 • Empresa de construcción contrata la albañilería, el encofrado,
la ferralla, etc.

 • Empresa de consultoría contrata la realización de trabajos administrativos.

 

ESCENARIO 3

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.

En el caso de que su empresa coincida con otras en el mismo centro de trabajo y no correspondiendo a ninguno de los casos anteriores.

La gestión de este escenario, menos frecuente, no se contempla en PCAE.

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