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Glosario
Centro de Trabajo: Cualquier área, edificación o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de trabajo.Empresario Titular del Centro de Trabajo: La persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.Empresario Principal: El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.Obra de construcción u obra: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, cuya relación no exhaustiva se indica a continuación: Excavación, Movimiento de tierras, Construcción, Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, Acondicionamiento o instalaciones, Transformación, Rehabilitación, Reparación, Desmantelación, Derribo, Mantenimiento, Conservación, Trabajos de pintura y de limpieza, Saneamiento.Trabajos con riesgos especiales: Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud.Promotor: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.Proyectista: El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra: El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios del Art. 8 del Real Decreto 1627/1997.Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: El técnico competente, integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo tareas del Art. 9 del Real Decreto 1627/1997. Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.Contratista: La persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.Subcontratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.Trabajador autónomo: La persona física, distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. |